Protección del menor

Cuidar de los niños vulnerables
La Dirección General de Protección del Menor tiene como tarea fundamental cuidar de los menores desprotegidos. Este organismo oficial debe proteger a las niñas y niños desamparados y evitar que éstos sufran daños físicos y psíquicos.

Considerar siempre lo que es mejor para el niño constituye el principio básico para cualquier labor de protección del menor. De entrada, la sociedad supone que los hijos deben crecer junto a sus padres biológicos. Este supuesto (”el principio biológico”) es la piedra angular de la legislación noruega en cuanto a relación entre hijos y padres. La vinculación con los padres es considerada como un recurso en sí para los hijos.

La D.G.P.M. debe, hasta donde sea posible, contribuir a que la familia goce de las condiciones óptimas para cuidar de sus hijos. Esto significa que la D.G.P.M. debe realizar sus tareas, fundamentalmente en el ámbito de la prevención. Además, se debe evitar separar a los niños y adolescentes de su comunidad y entorno vital ("principio de cercanía”). Las políticas de protección del menor noruegas hacen especial hincapié en desarrollar y divulgar métodos de trabajo, con base en el entorno y la familia, en el ámbito de la protección del menor.

Apoyo y ayuda
La D.G.P.M. va a poner en marcha programas de ayudas para el menor y su familia donde el niño, debido a las condiciones en el hogar, presenta determinadas necesidades. La ayuda llegará en forma de orientación, asesoramiento y medidas de ayuda. Dichas medidas son, por ejemplo, atención primaria, medidas de alivio familiar en el hogar y plazas en guarderías.

Además de ser protegidos, los menores tienen derecho a participar, a decir lo que piensan y a ser escuchados, de conformidad con su edad y madurez. Esto tiene especial validez con relación a las tramitaciones administrativas y judiciales, en asuntos que atañen en mayor grado a los menores.

La responsabilidad de intervenir – eventualmente, contra de la voluntad de los padres
La D.G.P.M. tiene, a su vez, la responsabilidad de intervenir si las medidas tomadas en el hogar no son suficientes para salvaguardar las necesidades del menor. La D.G.P.M. podrá, durante un periodo y de común acuerdo con los padres, facilitar plazas en hogares/familias de acogida, así como en instituciones. En caso de que se ubique a un menor fuera del hogar sin el consentimiento de los padres, la Comisión Regional de asuntos sociales deberá dictar la pertinente resolución a petición del ayuntamiento. La Comisión Regional/Provincial es un órgano público con total independencia, tanto del ministerio como del gobernador civil, en cuestiones facultativas. Las decisiones tomadas por la Comisión sólo pueden ser examinadas y controladas por los tribunales. A nivel administrativo, la Comisión depende del Ministerio para la Infancia e Igualdad.

La D.G.P.M. tiene en los ayuntamientos una especial responsabilidad en el seguimiento y desarrollo de los menores ubicados fuera del hogar familiar, así como de sus padres.

Debido a que los empleados de la D.G.P.M. pueden tener acceso a cierta información y datos personales, la Dirección ejerce un extenso y escrupuloso secreto profesional. No obstante, la Dirección puede facilitar información a otros órganos administrativos cuando sea pertinente para la resolución de una tarea o caso.
La responsabilidad y tarea de todas las autoridades involucradas en la protección del menor vienen reguladas en la Ley 17 de julio de 1992 nº 100 sobre servicios de protección del menor. El Estado, a través del Ministerio para la Infancia e Igualdad tiene una responsabilidad, por lo general, superior en materias de protección del menor, mientras que su gestión reposa, fundamentalmente, en los órganos municipales de protección del menor y en la Administración para Asuntos de los Menores y Familiares.


Fuente: Por el Ministerio de la Infancia e Igualdad   |   Comparta en su red   |   print