El reciente Decreto Supremo N°32, emitido por el Ministerio de Energía de Chile, se erige como un hito en la regulación del Sistema Eléctrico Nacional al modificar el reglamento de coordinación y operación establecido previamente por el Decreto Supremo N°125. Esta nueva normativa tiene como principal eje la integración de los sistemas de almacenamiento de energía, lo que no solo promete optimizar la gestión y operación de estos recursos, sino que también introduce una serie de cambios significativos en otros ámbitos, tales como la programación de centrales renovables, la dinámica de los pequeños medios de generación distribuida (PMGD), y el mercado de corto plazo. Los expertos ven en este decreto una oportunidad clave para avanzar hacia un sistema eléctrico más flexible y eficiente que potencie la incorporación de energías renovables.
Uno de los cambios más destacados de la nueva regulación se encuentra en la forma en que se gestionan los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE). A partir de ahora, los costos de oportunidad se convertirán en el parámetro central para determinar el costo variable de estos sistemas, por lo que su programación y operación estarán bajo la supervisión del Coordinador del sistema. Daniela González, socia directora de Domo Legal, expone que la incorporación masiva de almacenamiento será una prueba considerable para la capacidad del Coordinador en la aplicación de este nuevo modelo. La correcta implementación de este cambio es crucial, ya que el cálculo del costo de oportunidad puede ser un desafío significativo, que afectará la eficiencia del sistema en su totalidad.
Además de los SAE, el decreto aborda las operaciones de las centrales renovables con almacenamiento, permitiendo que esas instalaciones funcionen en tres modalidades distintas: carga, descarga y generación directa. Esto significa que podrán aprovechar de manera más efectiva su capacidad y maximizar su producción, contribuyendo así a un sistema que se asemeja cada vez más a un modelo de operación optimizado. González aclara que las centradas renovables no solo serán tratadas como generadores convencionales, sino que se les dará la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado y del sistema, eliminando incertidumbres que han retrasado el desarrollo de estos proyectos.
El reglamento también introduce modificaciones importantes para los PMGD, en medio de un intenso debate sobre el impacto del precio estabilizado en el sistema eléctrico. Con el decreto, estos generadores ahora pueden enfrentarse a prorratas económicas en situaciones donde la capacidad de colocación no sea suficiente para cubrir su producción, lo que previamente había sido un tema de controversia. Este cambio apunta a equilibrar la carga económica del sistema, aunque ha generado preocupación en algunos grupos que ven en esta medida una amenaza a su régimen de autodespacho, esencial para la viabilidad de sus operaciones.
Por último, los aspectos relacionados con el despacho económico automático y los procesos de declaración en construcción también han sido objeto de revisiones. Con un enfoque hacia la modernización, el Decreto 32 establece que la implementación del despacho automático será paulatina, lo que permitirá al sector adaptarse a las nuevas regulaciones. Asimismo, se ha pautado un nuevo hito para la declaración en construcción, que exigirá un avance tangible en los proyectos dentro de un año desde su declaración. Estos cambios reflejan un avance hacia un sistema más robusto y eficiente, donde la regulación evoluciona con las necesidades del sector eléctrico. En palabras de González, “es un paso en la línea correcta que se venía esperando y que resulta necesario para afrontar los retos futuros del sistema”.




